Bissi 2018

161 doras de Servicios de Salud (IPSS), las que atendieron una demanda de 13,557 y 66,875 atenciones en consulta externa, sumando entre ambas 80,342 atenciones. Además, brindaron en conjunto 31,962 atenciones en el servicio de emergencia y reportaron 2,624 hospitalizaciones. En cuanto a los eventos, se atendieron un total de 38,883 casos, lo que representa un aumento del 19.7 por ciento con relación al año 2015, pagándose por las mismas a las IPSS un monto de C$ 129.9 millones. Estas atenciones se realizaron predominantemente a través de atención médica ambulatoria (30.6 por ciento), consulta de seguimiento (63.2 por ciento) y rehabilitación ambulatoria un 2 por ciento. 4.4. Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales Las prestaciones por Riesgos Profesionales tienen como objetivo la protección integral del trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudiera causarle a él y a sus familiares. Su cobertura es obligatoria, protegiendo a todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea el trabajo que realicen, y cualquiera que sea la naturaleza de la institución, servicios, empresa, cooperativas de producción o persona para quien trabajen. La afiliación a este Seguro es responsabilidad de las empresas o instituciones, salvo en el caso de los trabaja- dores independientes que actúan por sí mismos. 1. Seguro de riesgos profesionales El seguro de Riesgos Profesionales tiene el propósito de proteger integralmente a los trabajadores ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y proveer la reparación del daño económico que pudieran causar al asegurado y a sus familiares. Son sujeto de aseguramiento obligatorio las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea esta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, personalidad jurídica o naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios. El Seguro de Riesgos Profesionales comprende la protección en los casos de accidentes del trabajo que causen la, muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, producida por la acción repentina de una causa externa sobrevenida por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a él; comprende asimismo accidentes de trabajo ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo o viceversa. En términos de enfermedades profesionales, todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que provoquen una incapacidad o perturbación funcional, permanente o transitoria.

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