Bissi 2018

151 Para el caso de las pensiones de viudez y orfandad, el total de dichas pensiones no deberá exceder el monto de la pensión que percibía el asegurado. • Cesantía en edad avanzada: Será el equivalente a la pensión que se otorgaría por vejez, aplicando un factor de reducción equivalente al 5% por cada año que se anticipe la jubilación a edad 65. Para el régimen vigente a partir de 1997 las prestaciones en dinero serán: • Invalidez: La pensión será el equivalente al 35% del salario promedio de las últimas 500 semanas de cotización. • Vida: A la muerte del asegurado se hacen acreedores los familiares a la pensión de viudez y/o orfandad. I. Pensión por viudez: Equivalente al 90% de la pensión que por invalidez o vejez venía disfrutando el pensionado antes de su muerte. II. Pensión por orfandad: Si se es huérfano de padre o madre se otorga una pensión equivalente al 20% de la pensión que originalmente percibía el pensionado; en caso de que sea huérfano de ambos la pensión otorgada es del 30% de la misma base. • Cesantía en edad avanzada y vejez: Se utilizarán los recursos acumulados en la cuenta individual para, a opción del trabajador: I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmen- te en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados. 4.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: La acción protectora corres- pondiente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ocupa de lo siguiente: • Asistencia médica; • Hospitalización; • Medicamentos y material de curación; • Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;

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