Bissi 2018

149 • Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas arriba mencionado, el asegurado continúa enfer- mo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. • En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio; la asistencia obstétrica; la ayuda en especie por seis meses para lactancia, y una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. De igual manera, cuando una enfermedad incapacite para el trabajo a un asegurado, se otorgará un subsi- dio del 60% del salario base de cotización con base en los condicionamientos y por los tiempos establecidos de la ley del seguro social y lo correspondientes reglamentos. Para el caso del embarazo y puerperio, se obtiene además un subsidio equivalente al 100% del sueldo por 42 días anteriores y 42 días posteriores al parto, siempre que se cumplan los condicionamientos estableci- dos en dicha Ley. Para el caso de fallecimiento se otorgarán a la viuda 2 meses del equivalente a un Salario Mínimo General del Distrito Federal (DF). 4.2. En materia de pensiones: Existen 2 regímenes uno para los empleados que fueron inscritos en el Seguro Social antes de 1997 y uno para aquellos cuyo ingreso fue posterior. Bajo ambos esquemas, se brindan las siguientes prestaciones en especie: a. Pensión temporal b. Pensión definitiva c. Asistencia médica d. Asignaciones familiares e. Ayuda asistencial Para el caso de las prestaciones en dinero, bajo el régimen anterior al año 1997: • Invalidez y vejez: El monto de la pensión es compuesto por una cuantía básica y de incrementos anua- les computados de acuerdo al número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado de acuer- do a la siguiente tabla.

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