Bissi 2018

148 En relación con lo señalado, el ajuste de la prima según la siniestralidad se tiene que hacer anualmente sin exceder de los límites superior e inferior (0.5 y 15 % de los salarios base de cotización respectivamente). 3.4. Enmateria de vivienda: De acuerdo al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, el empleador aporta de forma mensual el 5% del salario de los trabajadores a su servicio para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro. En lo que corres- ponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. 4. Acción protectora 4.1. Enmateria de salud: El seguro de enfermad general y maternidad otorga 2 clases de prestaciones i) pres- taciones asistenciales y ii) prestaciones en dinero. En relación con las prestaciones asistenciales el sistema de seguridad social en salud se organiza en dife- rentes niveles de atención de acuerdo a la complejidad de los procedimientos que se realizan los cuales se describen a continuación: • Primer Nivel de Atención. Lo constituyen las unidades de medicina familiar en donde se otorga aten- ción médica integral y continúa al paciente; • Segundo Nivel de Atención. Lo constituyen los hospitales generales de subzona, zona o regionales en donde se atiende a los pacientes, remitidos por los servicios de los distintos niveles de atención, de acuerdo con la zona que les corresponda, para recibir atención diagnóstica, terapéutica y de rehabili- tación, de conformidad a la complejidad de su padecimiento, • Tercer Nivel de Atención. Lo constituyen las Unidades Médicas de Alta Especialidad, que cuentan con la capacidad tecnológica y máxima resolución diagnóstica terapéutica. En este nivel se atiende a los pacientes que los hospitales del segundo nivel de atención remiten, o por excepción los que envíen las unidades del primer nivel, de conformidad con la complejidad del padecimiento. En relación con las prestaciones asistenciales, el Sistema de Salud de México a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y en su caso, el ISSSTE otorga lo siguiente: • Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. No se com- putará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

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