Bissi 2018

147 Las contribuciones se realizan sobre el salario base de cotización del empleado, que está topado a 25 sala- rios mínimos Generales del Distrito Federal (18). 3.3. Enmateria de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deben pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad del objeto social de la compañía. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social para calcular la prima que las empresas deben enterar, se tiene que usar la siguiente fórmula: Prima = [(S/365 ) + 28* (I +D)] * (F / N) + M. En donde: S representa el número de días subsidiados por incapacidad temporal; I, la suma de porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100; F es el factor de prima (2.3); N, el número de trabajadores sujetos a riesgo; y M, la prima mínima de riesgo (0.005). Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Contingencia Empleado Compañía Estado Retiro N/A 2,00 N/A Invalidez y Vida 0,625 1,75 0,125 Pensionados 0.375 1,05 0,075 Vejez y Cesantía 1,125 3,15 0,225 Total 2,125 7,95 0,425 Prima media en % Clase I 0,54355 Clase II 1,13065 Clase III 2,59840 Clase IV 4,65325 Clase V 7,58875 (18) Un salario mínimo general del Distrito Federal corresponde a MXN 2.686,14 pesos mexicanos.

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