Bissi 2018

145 dores del Estado (ISSSTE) y Petróleos Mexicanos (PEMEX), producto de la permanente intención del gobier- no nacional de mantener la diferencia de regímenes entre el sector privado y público. En materia de pensiones debe distinguirse el tipo de prestaciones a las cuales el asegurado tiene derecho al momento de cumplir con los requisitos correspondientes de la forma en que se explica a continuación: • Pensión por cesantía en edad avanzada: El asegurado debe tener por lo menos 60 años de edad a la fecha de la solicitud, que el afiliado haya quedado privado de servicios remunerados, y acreditar por lo menos 1250 semanas de cotización acreditadas ante su entidad de pensiones, y encontrarse en el régimen de conservación de derechos correspondiente a la reforma de la seguridad social de 1997. Para el régimen anterior se necesita cubrir únicamente 500 semanas de cotización. • Pensión por vejez: El asegurado debe cumplir por lo menos 65 años de edad, acreditar un determina- do número de semanas de cotización (que ante el IMSS es de al menos 1250) y encontrarse en el régi- men de conservación de derechos correspondiente a la reforma de la seguridad social de 1997. Para el régimen anterior se necesita cubrir únicamente 500 semanas de cotización. • Retiro Anticipado: El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir la edad establecida para la pen- sión por vejez cuando quede privado de trabajos remunerados y acreditar 1250 semanas de cotiza- ción, siempre que le calcule una pensión superior al 30% de la pensión garantizada, descontada las primas por seguro de sobrevivencia. • Invalidez: Se otorga por la disminución total o parcial de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar ocasionada por un accidente o enfermedad no profesional. El asegurado debe encontrar- se en el régimen de conservación de derechos correspondiente a la reforma de la seguridad social de 1997; 250 semanas de contribución si la pérdida de la capacidad laboral es superior al 75% o 150 sema- nas de contribución cuando la cotización es inferior al 75% y dictamen de invalidez. En caso de que el trabajador pertenezca al régimen anterior se tiene como requisito cubrir 150 semanas de cotización. • Viudez: Se concede a la esposa o concubina que haya permanecido con el asegurado difunto durante los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento. • Orfandad: Tendrán derecho los hijos del pensionado o del afiliado que hubieren acreditado por lo menos 150 semanas de contribución y estuviere en el régimen de conservación de derechos corres- pondiente a la reforma de la seguridad social de 1997. 2.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: En México, todos los trabaja- dores dependientes deberán ser obligatoriamente afiliados por parte del empleador, el cual deberá realizar sus contribuciones en función del tipo de riesgo al que están expuestos los trabajadores.

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