Bissi 2018

141 3. De las cotizaciones Para efectos de las cotizaciones se toma como base el salario mínimo y un máximo. El trabajador cotiza el 1% equivalente a 4800 lempiras sobre el salario mínimo; el patrono paga el doble, que cambia cuando el empleado gana más del mínimo. Para establecer la pensión por vejez se debe hacer un cálculo y acreditar 180 cotizaciones durante 15 años labo- rales. El techo máximo sigue siendo de 4,800 lempiras, para calcular la pensión, la cual no pasa del 80%. Esta forma se usa en las tres formas de pensiones. La persona entra en el régimen de pensionado al cumplir los 65 años y el haberse jubilado de la empresa en la que trabaja. Según el artículo 52. Los asegurados tendrán derecho a pensión d vejez de acuerdo con las condiciones fijadas en el reglamento. Según la ley del Seguro Social, en la sección IV, artículo 48, en caso de invalidez, el asegurado tendrá derecho a una pensión. Cuando un empleado, a causa de una enfermedad o accidente común queda permanentemente incapacitado, tiene derecho a una pensión. Para calcular la pensión por invalidez se procede de esta manera: si es a causa de una enfermedad, debe acreditar 36 cotizaciones en los seis años a su invalidez. En caso de que la invalidez sea a causa de un accidente se presentan ocho cotizaciones en dos años anteriores. Si el afiliado cotizante muere, sus familiares pueden recibir pensión, el artículo 53 establece: “en caso de muerte del asegurado, el IHSS otorgará pensiones a la viuda (o) y los hijos menores de 14 años; en algunos casos en que los niños están estudiando, se da una prórroga de la pensión hasta los 18 años. Estos servicios y más otorga la dependencia IVM. En la Ley se establece la obligatoriedad de los trabajadores y empresarios para afiliarse al IHSS, y las cuotas son las siguientes: para Enfermedad Maternidad (EM) es del 5% para el Patrono, 2.5% para el Trabajador, y 0.5% para el Estado; haciendo un total de 8%. Para Vejez, Invalidez y Muerte (IVM) la tasa de cotizaciones es de 2% para el Patrono, 1% para el trabajador y de 0.5% para el Estado, en total de 3.5%. Sumando ambas prestaciones un total de 11.5%. A este porcentaje, se agre- ga un 0.2% para proporcionado por el Patrono para cubrir la prestación del régimen de Riesgos Profesionales.

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