Bissi 2018

140 Asistencia medico quirúrgica, hospitalaria y dental necesaria, aparatos de prótesis y ortopedia, medicamentos y los demás auxilios terapéuticos que requiera el estado del asegurado. Un subsidio diario cuando el riesgo profesional produzca al asegurado una incapacidad temporal para el tra- bajo, cuya cuantía será igual que en caso de enfermedad; Una pensión por incapacidad permanente total o parcial Pensión por viudez, orfandad o supervivencia para los causahabientes debidamente acreditados, en caso de muerte del trabajador asegurado, proveniente de accidentes de trabajo o enfermedad profesional; y El Instituto podrá pagar al trabajador asegurado o a los beneficios de éste, mensualidades anticipadas, en los cuales se regulará lo relacionado a los periodos que abarque el anticipo, pero tomando en cuenta en todo caso, la edad, salud y las necesidades económicas y familiares del pensionado o sus beneficiarios. El Instituto hará los estudios para revalorizar las cuantías de las pensiones y las jubilaciones por decisión de la Junta Directiva. El asegurado incapacidad estará obligado a someterse a cuantos exámenes médico se le exigieren, así como a los tratamientos que le fueron prescritos por los médicos del IHSS. El incumplimiento de estas disposiciones motivará la suspensión del subsidio de incapacidad temporal. Así mismo, el Instituto podrá suspender el pago de la renta por incapacidad permanente, si el interesado rehusare someterse a los exámenes de revisión que le fueron ordenados. No tendrá derecho a pensión el asegurado cuyo estado de invalidez fuere intencionalmente provocado, o que proviniere de un delito cometido por el propio asegurado. En caso de muerte del asegurado, el Instituto estará facultado para conceder, como auxilio a los familiares del inválido, el total o parte de la pensión de invalidez, Los pensionados de invalidez podrán ser revisadas en cualquier momento. La pensión cesará en caso de que el pensionado recupere la capacidad en la actividad laboral que desempeñaba al momento de pensionarse, recuperando más del 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad de ganancia. En caso de muerte del asegurado, el Instituto otorgará pensiones de viudedad, orfandad y ascendencia, siem- pre que el deceso no se deba a un riesgo profesional. En caso de muerte del pensionado por invalidez o vejez, el Instituto otorgará pensiones de viudedad y orfan- dad, siempre que el deceso no se deba a un riesgo profesional.

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