Bissi 2018

137 1) Pilar contributivo: Tienen derecho a recibir el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, todos los hondureños(as) y extranjeros(as) elegibles y aquellos extranjeros(as) que estén de tránsito en el territorio nacional o haciendo turismo, que tengan capacidad de contribuir por sí o a través de terceros al régimen contributivo de aseguramiento en salud; y, 2) Pilar subsidiado: Tienen derecho a recibir el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, todos los hondureños(as) y extranjeros(as) elegibles que tengan limitaciones económicas para contribuir por sí o a través de terceros, al Régimen Contributivo de Aseguramiento en Salud. Las prestaciones y servicios que se derivan del Régimen del Seguro de Atención de la Salud deben ser asegu- rados, prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, estánobligados(as) a contribuir al financiamientode los diferentes pilares que constituyen el Régimen del Seguro de Atención de la Salud, para lograr sumejoramiento y expansión. La tasa de contribución patronal e individual al régimen contributivo del Seguro de Atención de la Salud debe ser determinada en la Ley del Seguro Social; tomando como base, por primera vez, la aportación patronal del cinco por ciento (5%) y la cotización individual de dos puntos cinco por ciento (2.5%), establecidas en la Ley del Seguro Social contenida en el Decreto Legislativo número 140-1959 y sus reformas. Más el aporte solidario del Estado del cero punto cinco por ciento (0.5%) según lo dispuesto en el Artículo 45 de la presente Ley. Del régimen del seguro de riesgos profesionales El Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales, tiene el propósito de proteger integralmente al (la) trabajador(a) ante la ocurrencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la reparación del daño económico que pudiere causarle a él (ella) y a sus familiares, conforme lo que disponga la Ley del Seguro Social, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás normativa aplicable. Son sujetos(as) de cobertura obligatoria del Seguro de Riesgos Profesionales, las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea esta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador(a), empresa o institución pública o privada que utilice sus servicios. También son sujetos de cobertura de este seguro, los (las) trabajadores(as) independientes o en condiciones es- peciales de empleo que en el marco de la Ley del Seguro Social deban afiliarse al Seguro de Riesgos Profesiona- les, así como aquéllos que se afilien voluntariamente y/o los que sean cubiertos a través del Plan PRO-SOLIDAR. Es obligatorio para todo(a) empleador(a) la contratación del seguro sobre accidentes de trabajo y enferme- dades profesionales, mismo que debe ser contratado por éste(a) con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o con las empresas aseguradoras que estén autorizadas para operar en este ramo, conforme lo

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