Bissi 2018

136 Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), establecido en la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislativo No.140 del 19 de Mayo de 1959 y sus reformas. Más el aporte solidario del Estado del cero punto cinco por ciento (0.5%), según lo dispuesto en el Artículo 45 de la presente Ley. La referida cotización debe realizarse, tomando como base el techo de cotización establecido en la Ley del Seguro Social, el cual por primera vez debe ser igual al salario mínimo en su nivel más alto inicialmente debe ser igual a un salario mínimo en su nivel más alto. El referido techo debe ser actualizado anualmente tomando como base el crecimiento del Producto Interno Bruto y el comportamiento del Índice de Precios al Consumi- dor, como medida de inflación, ambos índices determinados por el Banco Central de Honduras. Para el caso las empresas con menos de diez (10) trabajadores(as), cuyos empleadores(as) ni trabajadores(as) cotizan al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la implementación de la referida obligación respecto al Pilar de Capitalización Colectiva de aportar el uno punto cinco por ciento (1.5%) patronal y de cotizar el uno punto cinco por ciento (1.5%) individual, es de aplicación gradual, a partir de Enero de 2018 en los términos que acuerde el Consejo Económico Social (CES). Las reservas constituidas por el Pilar de Capitalización Colectiva, producto de las contribuciones estatales, aportaciones patronales, cotizaciones individuales, herencias, legados, donaciones y demás recursos econó- micos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), son valores exclusivamente destinados al otorga- miento de las prestaciones, servicios y demás gastos operativos aplicables en el marco de lo establecido en la presente Ley, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; y, Pilar complementario de cuentas individuales previsionales. Los trabajadores(as) y empleadores(as), deben realizar sus contribuciones a las Cuentas Individuales de Capi- talización para efectos previsionales en el marco de lo que disponga la Ley del Seguro Social, Ley de Adminis- tradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía, las aportaciones del empleador(a) y las cotizaciones obligatorias a cargo del trabajador(a), destinadas a pensiones en el marco del presente Pilar, deben ser realizadas aplican- do los porcentajes de aportación y cotización que establezca la Ley del Seguro Social sobre el excedente del Salario Sujeto de Cotización que supere el Techo de Contribución correspondiente, que por primera vez será equivalente a tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto. Posteriormente el Techo de Cotización se actua- lizará anualmente tomando como base el crecimiento del Producto Interno Bruto y el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor como medida de inflación, ambos índices publicados por el Banco Central de Honduras. Seguro de atención de la salud El acceso al Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud debe ser regulado conforme a los pi- lares siguientes:

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