Bissi 2018

135 dad financiera del Estado; y, Otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, contribuciones y subven- ciones de instituciones; donaciones, herencias y legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que debe dar cuenta mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que debe brindar la cooperación; y las demás que se obtengan legalmente a cualquier título. Régimen del Seguro de Previsión Social Régimen de Previsión Social El Régimen de Previsión Social, tiene por objeto garantizar los medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la invalidez, vejez o muerte. Para el cumplimiento de su objetivo, el Régimen del Seguro de Previsión Social debe otorgar sus prestaciones en el ámbito de los pilares siguientes: 1) Pilar de capitalización colectiva: Es un plan de carácter contributivo, cuyo objetivo es proporcionar co- berturas de acuerdo al esfuerzo de contribución, ante las contingencias derivadas de la Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), para todos sus afiliados y sus dependientes, basado en la distribución actuarial y solidaria de los riesgos, según lo que establezca la Ley del Seguro Social y demás normativa legal aplicable, siendo el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) quien presta y administra los beneficios de dicho pilar; y, Pilar complementario de cuentas individuales: Está constituido por el conjunto de prestaciones y servicios que en materia previsional, deben ser contratadas por los empleadores(as) y/o trabajadores(as), a través de la Capitalización Individual en Cuentas, de forma obligatoria y complementaria a los demás pilares y voluntariamente en lo que exceda al porcentaje que dis- ponga la Ley, así como por aquellas coberturas que administren instituciones especializadas por delegación de los diferentes regímenes de aseguramiento, a fin de garantizar los objetivos de la presente Ley. Pilar de capitalización colectiva: Para el financiamiento de las coberturas previsionales del presente pilar, están obligados a contribuir: El Esta- do, los Empleadores(as) y los Trabajadores(as), en el marco de lo que disponga la ley del Seguro Social y sus reglamentos. La tasa total de contribución patronal e individual debe ser determinada en la Ley del Seguro Social, toman- do como base por primera vez, la Contribución Patronal e Individual del tres por ciento (3%) de la Ley del Régimen de Aportes Privados (RAP) contenida en el Decreto 1072013, el tres por ciento (3%) contribuido al

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