Bissi 2018

134  4) Planes recreativos que promuevan la prevención, la cultura y el deporte, para el sano esparcimiento para el desarrollo integral de las familias y comunidades;  5) Planes asistenciales y hogares temporales, para niños o niñas en situación de abandono o de vulnerabili- dad de derechos y otros grupos poblacionales con alto grado de vulnerabilidad socioeconómica;  6) Planes asistenciales y subsidios en dinero o especie, que promuevan la inclusión financiera para el arren- damiento, compra, construcción y mejora de vivienda; así como para cubrir el financiamiento de otras necesidades básicas que permiten mejorar el patrimonio y condición socioeconómica de las familias;  7) Planes asistenciales para los adultos(as) mayores, personas en situación de viudez, huérfanos(as) meno- res de edad y los(las) discapacitados(as) con incapacidad total y permanente, debidamente comprobados sus casos y que vivan en extrema pobreza;  8) Planes asistenciales en especie que coadyuven a la realización de un sepelio digno para personas de ba- jos ingresos;  9) Creación un Fondo Nacional de Becas para estudiantes con discapacidad; y, 10) Otros programas y planes esenciales para la adecuada promoción y protección social de la comunidad, contemplados en el Artículo 45 del Decreto Legislativo No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013. Los requisitos mínimos, coberturas y demás aspectos que cuantifican y cualifican el otorgamiento de los be- neficios y servicios otorgados por el Piso de Protección Social, deben estar definidas en el marco de las leyes, reglamentos y demás normativas de carácter especial que al efecto se emitan, debiendo observar los princi- pios de focalización, priorización y transparencia. Cotización La aportación solidaria del Estado, según el valor equivalente resultante de aplicar un veinte por ciento (20%) de la totalidad de los cánones de las nuevas concesiones otorgadas por el Estado de Honduras a terceros, a partir de la vigencia de la presente Ley, independientemente de su naturaleza u origen; El valor resultante de aplicar un quince por ciento (15%)de la rentabilidad real generada sobre las inversiones no financieras concesionadas por el Estado a los Institutos Previsionales, en exceso de los cuatro puntos cinco por ciento (4.5%) del interés técnico real requerido a dichos Institutos por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS); Los aportes adicionales que se consignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el fortalecimiento del Piso de Protección Social (PPS), los cuales deberán asignarse conforme a la capaci-

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