Bissi 2018

132 De conformidad con la Ley Marco del Sistema de Protección Social, Decreto N° 56-2015, de 2 de julio de 2015. El Sistema de Protección Social otorga cobertura frente a las contingencias derivadas de los principales riesgos asociados al curso de la vida de las personas, a través de un modelo de estructura multipilar que provee acceso a planes y programas generadores de prestaciones y servicios que garanticen la protección. El Sistema está integrado por los regímenes siguientes: 1. Régimen del Piso de Protección Social; 2. Régimen del Seguro de Previsión Social; 3. Régimen del Seguro de Atención de la Salud; 4. Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales; y, 5. Régimen del Seguro de Cobertura Laboral. Son sujetos de cobertura dentro del Sistema de Protección Social, los hondureños(as) y extranjeros(as) elegibles, que cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable para acceder a las prestaciones y servicios, quienes tienen acceso a la cobertura de sus necesidades, en las diferentes etapas del curso de la vida. Están obligados a contribuir a todos los Regímenes indicados, exceptuando al Régimen del Piso de Protección Social, con sus aportaciones patronales y cotizaciones individuales, según corresponda a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables: Los empleadores(as) y sus trabajadores(as) que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule y de la forma de remuneración; así como la persona jurídica independientemente de la naturaleza económica del empleador(a), empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios. A las aportaciones de los patronos y trabajadores(as) se suman las que realice el Estado como patrono, así como las aportaciones solidarias que éste realice al Sistema de Protección Social, en su condición de Estado, para subsi- diar grupos de trabajadores(as) en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Los trabajadores(as) que ejerzan una labor remunerada por su propia cuenta y que no requieran la asistencia eco- nómica del Estado, están obligados a cotizar al sistema de seguridad social en las condiciones que se establezcan en la Ley del Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se aprueben.

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