Bissi 2018

131 Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: • Los trabajadores que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten servicios a una persona natural o jurídica, cualquiera que sea el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración. • Los funcionarios y empleados de las entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y descon- centradas del Estado y de las Municipalidades; • Los funcionarios y empleados públicos • Los trabajadores que laboran en empresas Comerciales o Industriales o de tipo mixto derivados de la agri- cultura y de Explotación Forestales • Los agentes comisionistas que se dediquen profesionalmente a desempeñar por cuenta ajena, mandatos para la realización de actos de comercio. • Las personas que laboran para un patrono mediante un contrato de aprendizaje al tenor de lo establecido en el Código de Trabajo. No están obligatoriamente sujetos al régimen: • El conyugue, los padres e hijos menores de 16 años del patrono, que trabajan por cuenta de este. Lo que se dice del conyugue aplicable así mismo al compañero o compañera de hogar; • Los miembros de las fuerzas armadas; • En cuanto a las ramas o beneficios que aquellas gestionen; • Las personas naturales expresamente excluidas por leyes o convenios especiales o acuerdo internaciona- les suscritos por el Gobierno de Honduras; • Los extranjeros contratados temporalmente por el gobierno, las instituciones estatales o la empresa priva- da únicamente en lo que concerniente a los riesgos de vejez, invalidez y muerte, y que vengan al país por un periodo mayor de un año. • Funcionarios y empleados de misiones diplomáticas y consulares acreditados en el país salvo casos de reciprocidad o afiliación voluntaria; y • Los diputados al congreso nacional.

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