Bissi 2018

126 de laboratorio y demás exámenes complementarios; rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos; trabajo social; transporte; hospedaje y alimentación. También otorga prestaciones en dinero consistentes en subsidios por incapacidad temporal en el trabajo, equivalente a 2/3 del salario diario; indemnización en caso de incapacidad permanente por mutilación, daño físico irreparable o trastorno funcional definitivo, cuya cuantía depende del daño causado y, por último, pres- taciones de muerte por accidente del afiliado y sus beneficiarios cuando tienen derecho a prestaciones en servicio. 4.2. Programa de protección relativo a Enfermedad y Maternidad Otorga prestaciones en servicios como: promoción de la salud y prevención específica de enfermedad; asis- tencia médico-quirúrgica, general y especializada; hospitalización; asistencia odontológica; exámenes radio- lógicos, de laboratorio y demás exámenes complementarios; trabajo social; ayuda de lactancia; canastilla ma- ternal y transporte. También prestaciones en dinero consistentes en subsidios de incapacidad temporal equivalentes a 2/3 del salario en caso de enfermedad y 100% en caso de maternidad, y ayuda para gastos de entierro por muerte del afiliado o de sus beneficiarios. 4.3. Programa de protección relativo a Invalidez, Vejez y Sobrevivientes A partir del 1° de marzo de 1977 se aplica en toda la República el Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en beneficio de los trabajadores de patronos particulares (incluidos los traba- jadores de empresas descentralizadas del Estado) y de trabajadores del Estado pagados por planilla. A través del mismo se reconocen prestaciones en dinero vitalicias –pensiones– por invalidez, vejez y supervi- vencia, además de una asignación única para gastos de entierro. Para la pensión de invalidez se precisan las siguientes contribuciones: 36 meses en los 6 años anteriores, si el afiliado tiene menos de 45 años de edad; 60 meses, en los 9 años anteriores, si el afiliado tiene entre 45 y 55 años de edad; y 120 meses, si el afiliado es mayor de 55 años de edad. La pensión por vejez se otorga al trabajador afiliado que cumple los 60 años de edad y acredita 180 meses de contribuciones. Por último, la pensión en favor de sobrevivientes se otorga a la viuda, huérfanos menores de 18 años o mayo- res inválidos y a los padres del trabajador fallecido, exigiéndose 36 meses de contribuciones, en los últimos 6 años.

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