Bissi 2018

125 a) El Estado, como cuota patronal en moneda de curso legal, un monto no menor de 10% del total de las re- muneraciones a que se refieren los numerales del 1) al 4) del inciso c) de este artículo, devengados por los trabajadores de los Organismos del Estado, que contribuyen a este régimen. b) La Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y las entidades descentralizadas o autóno- mas, siempre que sus trabajadores se incorporen voluntariamente al régimen, en concepto de cuota pa- tronal, un monto no menor del 10% del total de sueldos, salarios, bonificaciones de emergencia y otras remuneraciones que se indican en el artículo 23; que deberán enterar al Ministerio de Finanzas Públicas a partir de la vigencia de la presente Ley o de la incorporación de sus trabajadores al régimen en la cancela- ción de cada nómina de sueldos y salarios, dentro de los cinco días hábiles después de la fecha de pago, sea ésta quincenal o mensual. Dichas entidades deberán incluir en su respectivo presupuesto, el monto de las cuotas mencionadas y el Ministerio de Finanzas Públicas o la autoridad máxima que corresponda, velará porque se cumpla con esta disposición al aprobar los mismos. c) Los funcionarios y empleados públicos afectos a esta Ley contribuirán al régimen en concepto de cuota laboral, de conformidad con la siguiente escala: Q.400.01 a Q.2000.00 12% Q.2000.01 a Q.4000.00 13% Q.4000.01 a Q.6000.00 14% Q.6000.01 a Q.8000.00 15% Q.8000.01 a Q.10000.00 16% Q.10000.01 en adelante 17% La cuota laboral será descontada por el Ministerio de Finanzas Públicas de cada nómina mensual de sueldos. Los funcionarios y empleados del Organismo Judicial deberán aportar en concepto de contribución laboral, la misma proporción indicada en la escala anterior. En los casos de trabajadores, que, de conformidad con la ley, desempeñen más de un puesto en la administración pública, se le aplicará el porcentaje que corresponde en la escala anterior. 4. Acción Protectora 4.1. Programa de protección relativo a Accidentes en General Este programa otorga prestaciones en servicios a los afiliados y a sus beneficiarios (esposa o compañera e hi- jos menores de 5 años de edad), como la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo; asistencia médico- quirúrgica, general y especializada; asistencia odontológica, asistencia farmacéutica; exámenes radiológicos,

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