Bissi 2018

124 res que dependan económicamente de ellos, en la extensión y en la cuantía en que tales beneficios sean compa- tibles con el mínimo de protección que el interés y la estabilidad establezcan. Actualmente están obligados a inscribirse los empleadores o patronos que posean al menos tres trabajadores en el Departamento de Guatemala y cinco en el resto de los Departamentos. Para las empresas del transporte es obligatoria la inscripción con, al menos, un trabajador. Las Fuerza Armadas tienen un régimen de previsión específico, al margen del IGSS. También existe un programa voluntario y se da cuando un asegurado ha contribuido por lo menos durante 12 meses en los últimos tres años (36 meses), y que por cualquier circunstancia deja de ser ase- gurado obligatorio, y todavía no califica para ser cubierto por el programa IVS, tiene la oportunidad de continuar asegurado de manera voluntaria. Los requisitos son: solicitarlo por escrito al Instituto dentro de los 3 meses calendario siguiente al último mes de contribución o al último día subsidiado. Pagará mensualmente una contribución del 5.5% que incluye la cuota patronal y la cuota del trabajador para el programa IVS. 3. Financiación El régimen de Seguridad Social se financia de forma tripartita, empleadores, trabajadores y el Estado. Los regla- mentos de los distintos programas determinan el monto de las cotizaciones, pero cumpliendo con la siguiente disposición: Trabajadores 25%, Patronos 50% y Estado 25%. Estas proporciones pueden varias si la protección es contra los riesgos profesionales, o de trabajadores que solo devenguen el salario mínimo, en cuyos casos el instituto queda facultado para poner la totalidad de las cuotas de los trabajadores y de patronos a cargo exclusivo de estos últimos, o si se trata de trabajadores que por su elevado nivel de salarios tienen mayor capacidad contributiva que el promedio de trabajadores se pueden elevar sus cuo- tas, pero no pueden ser mayores que las de sus respectivos patronos. Las cuotas de los patronos no pueden ser deducidas de los salarios de los trabajadores. Decreto 24-16 de 20 de abril de 2016, Se reforma el artículo 18 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, De- creto Número 63-88 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 18. Contribución obligatoria. Para el financiamiento del régimen de pensiones civiles del Estado a que se refiere la presente Ley, será obligatoria la contribución para:

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