Bissi 2018

121 Por último, la Administración, por lo general, no puede revisar los actos que haya dictado y mediante los que se haya reconocido algún derecho al interesado, sino que para ello ha de plantear demanda ante los juzgados y los Tribunales. Solo en casos muy excepcionales, por lo general cuando existan errores materiales o, de hecho, puede la Administración revisar de oficio sus propios actos. (*) En cada Comunidad Autónoma existe, al menos, un Tribunal Superior de Justicia.

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