Bissi 2018

120 Para la gestión de los accidentes de trabajo, actúan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profe- sionales de la Seguridad Social (asociaciones de empresarios, con un mínimo de 50 empresas que agrupen, como mínimo, 30.000 trabajadores). En la actualidad, las Mutuas pueden gestionar las prestaciones económicas por enfermedad de los trabajadores de las empresas a ellas asociadas. A su vez, las empresas individualmente consi- deradas pueden gestionar las prestaciones de asistencia sanitaria y por incapacidad temporal, previa autorización de los Departamentos competentes. Las Organizaciones sociales (empresariales y sindicales) participan en el control y vigilancia de la gestión llevada a cabo por las Entidades gestoras a través de unos “Consejos Generales”, de composición tripartita entre la Admi- nistración, las Organizaciones empresariales y de los trabajadores. De igual modo, para el control y vigilancia de la gestión llevada a cabo por las Mutuas existe una “Comisión de control”, de composición paritaria entre represen- tantes de las Organizaciones empresariales y las de los trabajadores. 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional. Los actos que dictan los Organismos de la Seguridad Social son enjuiciados por los Tribunales, cuando los intere- sados no están conformes con los mismos, si bien ese enjuiciamiento es diferente según se trate de actos recau- datorios o de otra naturaleza. En este último caso, si el interesado está disconforme con la actuación de la Admi- nistración podrá presentar demanda ante la justicia, si bien es un requisito inexcusable que presente previamente ante la propia Administración una reclamación previa (*). Denegada la reclamación o transcurrido el plazo para que la Administración conteste, queda expedita la vía ante la jurisdicción. De las demandas contra la Seguridad Social conoce una jurisdicción especializada, la jurisdicción social, si bien la misma forma parte de la jurisdicción ordinaria. Las demandas son presentadas ante un órgano unipersonal, el Juzgado de lo Social. Contra las sentencias dicta- das por éstos cabe recurso (denominado de “suplicación”) ante los Tribunales Superiores de Justicia (*), quienes, por lo general, agotan la vía judicial. Existe un recurso especializado ante el Tribunal Supremo de la Nación (el “recurso de casación para la unificación de doctrina”), que tiene como finalidad dictar criterios que unifiquen la aplicación de los Tribunales, y que puede presentarse cuando sobre un caso semejante se hayan dictado sentencias contradictorias por diferentes Tribuna- les Superiores de Justicia. A su vez, si la impugnación se refiere a actos de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores, así como en la recaudación, de las respectivas demandas conocen los juzgados y los Tribunales de otra jurisdicción especializada, aunque ordinaria, la “contencioso-administrativa”. (*) La “reclamación previa” es una especie de solicitud que efectúa el interesado ante la Administración para que reconsidere el criterio adoptado, y cuya aceptación evita el tener que acudir ante la jurisdicción.

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