Bissi 2018

118 3.1. Régimen General y Regímenes Especiales de trabajadores por cuenta ajena (salvo el Régimen Especial Agrario) La base de cotización es equivalente a la retribución percibida, hasta un tope que varía en función de la cate- goría del trabajador y que se sitúa, a partir del 1º de agosto de 2018, en 3.803,70 euros (4.564,44 US$. 1euro= 1,2 US$), Los tipos de cotización son los siguientes: Para las contingencias comunes: 28,3 % (23,6% a cargo de la em- presa y 4,7% a cargo del trabajador); para desempleo: 7,30% (5,75% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador); para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: porcentajes que varían en función de la peligrosidad y el riesgo, cotizaciones que corren a cargo de la empresa. 3.2. Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de cotización es elegida por el propio interesado, entre un importe mínimo de 932,70 euros/mes (1.119,24 US$) y un máximo de 3.803.70 euros/mes (4. 4.564,44 US$). Sobre la base de cotización elegida, se aplica el tipo del 26,5% ó el 29,8%, según el ámbito de cobertura). (*) 4. Acción protectora. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social descansa en las siguientes clases de prestaciones: 4.1. Prestaciones económicas, divididas a su vez en prestaciones periódicas de carácter vitalicio (pensiones) o de carácter temporal (subsidios) o prestaciones de pago único o a tanto alzado. Los caracteres de estas pres- taciones son: prestaciones de naturaleza pública; intransmisibles e irrenunciables -sin perjuicio del derecho de opción, cuando en el interesado concurran dos o más de naturaleza incompatible-, gozan de garantía frente a terceros, de cobro preferente y con especialidades en cuanto a la posibilidad de su embargo. Las pensiones se reconocen en los supuestos de vejez, incapacidad permanente y por muerte y supervi- vencia (viudedad, orfandad y en favor de otros familiares del fallecido). Los subsidios o prestaciones económicas temporales se reconocen ante los casos de incapacidad temporal para el trabajo, riesgo durante el embarazo, maternidad y paternidad por nacimiento de hijos o adopción o acogimiento de menor, riesgo durante la lactancia, cuidado de menor, por asignaciones en favor de hijos menores de 18 años o mayores minusválidos o que no efectúen trabajo y desempleo. Las prestaciones económicas a tanto alzado se reconocen en los casos de incapacidad permanente parcial (que no imposibilita para el trabajo habitual), auxilio de defunción y otras prestaciones por muerte y super- vivencia).

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