Bissi 2018

117 • Régimen General. Constituye el núcleo esencial del sistema e integra a todos los trabajadores dependien- tes, mayores de 16 años, que no se encuentren incluidos en otro Régimen Especial. Desde 1º de enero de 2012, este Régimen incorpora también a las trabajadoras domésticas, así como a los trabajadores agrarios que prestan sus servicios en régimen de dependencia. • Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Comprende a todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, que efectúan actividades marítimo-pesqueras. • Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Incluye a todas las personas que rea- lizan su actividad por cuenta propia o no dependiente (salvo a quienes están incluidos en el Régimen Especial Agrario o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar). • Régimen Especial de la Minería del Carbón. Quedan comprendidos en su ámbito de aplicación los trabaja- dores por cuenta ajena cuya actividad se desarrolle en minas de carbón. • Régimen Especial de Estudiantes. A través del cual se da protección específica a los estudiantes de los gra- dos secundario, universitario y doctoral. 3. Financiación El sistema de Seguridad Social acoge el sistema financiero de reparto para todas las contingencias y situaciones amparadas, con alguna excepción en la cobertura de accidentes de trabajo, para la que está previsto un sistema de capitalización de las pensiones de invalidez y muerte, constituyéndose los correspondientes capitales de co- bertura. Las fuentes de financiación son básicamente tres: las aportaciones de trabajadores y empresarios, las aportacio- nes del Estado y otros ingresos. Estas fuentes de financiación suponen, en términos generales, el 65%, 33% y 2 %, respectivamente, del total del gasto. Las aportaciones del Estado se dedican a la financiación de la totalidad de las prestaciones sanitarias (salvo las derivadas de riesgos profesionales, que se financian a través de cotizaciones sociales), las prestaciones económicas no contributivas, los servicios sociales y otros programas específicos. Las cotizaciones sociales giran en función de una base (denominada “base de cotización”) a la que se aplica un porcentaje (denominado “tipo de cotización”), siendo el resultado de esta operación el importe de la cuota o aportación a ingresar Las cotizaciones son las siguientes:

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==