Bissi 2018

111 Para ello cotizarán a partir de la fecha en que entre en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones el 10,5% de la remuneración afecta. Esta tasa estará distribuida en 7,5% de la remuneración afecta de cargo del empleador y 3,0% del trabajador. No obstante, lo anterior, los trabajadores docentes del sector público podrán ser cubiertos por un programa especial de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, debiendo cotizar para ello la tasa establecida en el párrafo anterior. Con relación a los pensionistas las cotizaciones al programa de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para la cobertura de los pensionados y su grupo familiar, tanto del Sistema de Ahorro para Pensiones como del Sistema de Pensiones Público, serán uniformes y de cargo del pensionado, o de su viuda o viudo, o conviviente sobreviviente, producido el fallecimiento de éste. A partir del primero de enero de mil novecien- tos noventa y siete, la tasa de cotización será de 7.80% de su pensión mensual. Para estos efectos, las pensiones concedidas por el ISSS e INPEP antes de dicha fecha, exceptuando las de or- fandad y ascendientes, serán incrementadas por una sola vez, de la siguiente forma: a) En 5.57% las del régimen administrativo del INPEP, b) En 5.80% las del régimen docente del INPEP, c) En 1.80% las del ISSS. 3.2. Regímenes de Pensiones El ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias de los trabajadores dependientes será el salario mensual que devenguen o el subsidio respectivo de incapacidad por enfermedad o maternidad. Dicha base no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual en vigencia, excepto en los casos tales como aprendices, trabajadores agrícolas, domésticos y otros cuyos ingresos sean inferiores a dicho mínimo, casos que serán señalados en el Reglamento respectivo. Así mismo, el límite máximo, para el cálculo de las referidas cotiza- ciones, será el equivalente a la mayor remuneración pagada en moneda de curso legal por la Administración Pública, dentro del territorio nacional, de conformidad a la Ley de salarios con cargo al Presupuesto General y Presupuesto de Instituciones descentralizadas no empresariales, excluyendo gastos de representación, así como los salarios que aparezcan señalados en dicha Ley para las plazas del Servicio Diplomático y Consular. Se entenderá por salario mensual la suma de las retribuciones en dinero que el trabajador reciba por los servi- cios ordinarios que preste durante un mes. Se considera integrante del salario todo lo que reciba el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, incluido el período de vacaciones, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre ventas.

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