Bissi 2018

110 2. Campo de aplicación y estructura del sistema 2.1. Régimen de Salud Su campo de aplicación se refiere a los trabajadores asalariados, activos y pensionistas, públicos, municipales y privados (incluye a sus cónyuges e hijos menores hasta cierta edad, exceptuando a los trabajadores agrarios, los docentes, los de servicio doméstico y los trabajadores por cuenta propia. 2.2. Régimen de Pensiones El nuevo sistema está concebido sobre tres pilares fundamentales, la capitalización individual, el aporte soli- dario del Estado, como recurso destinado a aquellos que, por diferentes razones, no lograron ahorrar lo sufi- ciente para financiar una pensión mínima y como tercer pilar, es el estímulo del ahorro voluntario, donde los afiliados aportan una cantidad adicional de recursos a su cuenta individual, para financiar una pensión mayor, a la ofrecida por el sistema. Algunos elementos positivos que se están haciendo en el Sistema de Ahorro para Pensiones son, entre otros, la revisión de las rentas vitalicias de nuevas opciones de inversión, el desarrollo de facilidades que simplifiquen los trámites de beneficios y otros. La afiliación al Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral. La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el contrato de afiliación respectivo. Todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha por el trabaja- dor. En caso contrario, dicho empleador quedará sometido a las responsabilidades de carácter civil y adminis- trativas derivadas de ello. Si transcurridos treinta días a partir del inicio de la relación laboral el trabajador no hubiese elegido la Institución Administradora, su empleador estará obligado a afiliarlo en la que se encuentre adscrito el mayor número de sus trabajadores. Toda persona sin relación de subordinación laboral quedará afiliada al Sistema, con la suscripción del contrato de afiliación en una Institución Administradora. Los trabajadores agrarios y domésticos serán incorporados al nuevo sistema, de acuerdo con las condiciones y peculiaridades de su trabajo. 3. Financiación 3.1. Regímenes de Salud Con la reforma, los trabajadores del sector privado, público y municipal, cotizarán al régimen general de en- fermedad, maternidad y riesgos profesionales que administra el ISSS, de manera uniforme y gozarán de las prestaciones de salud y pecuniarias contempladas en la Ley del ISSS y sus reglamentos.

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