Bissi 2018

108 La Comisión Nacional de Apelaciones conoce y resuelve las apelaciones sobre las resoluciones administrativas relativas a los derechos de los asegurados y las obligaciones de los empleadores. Consecuentemente, conoce y resuelve, en segunda y definitiva instancia, las apelaciones de las resoluciones ad- ministrativas de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias sobre derechos de los asegurados y obli- gaciones de los empleadores. El asegurado posee un plazo de ocho (8) días, a contar desde el siguiente día hábil de la notificación de la resolu- ción, para presentar su apelación ante la Comisión. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Apelaciones no son susceptibles de recurso alguno en la vía admi- nistrativa y deberán expedirse obligatoriamente dentro del plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de proposición del recurso. En caso contrario, se tiene por aceptado el reclamo del apelante bajo la responsabilidad personal indemnizatoria de los miembros de la Comisión. Por otra parte, en la sede de cada Dirección Provincial hay una Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias que resuelve en primera instancia sobre las reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de denegación de prestaciones en dinero y las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones. Asimismo, La Comisión dictamina sobre los demás asuntos que le fueren consulta- dos, con sujeción a lo establecido en la Ley 2001-55. Es de hacer notar, que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se halla investido de jurisdicción coactiva para el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses, multas, responsabilidad patronal, aportaciones obli- gatorias del Estado, así como para el cobro de créditos y obligaciones a favor de sus empresas. Por su naturaleza y fines, la jurisdicción coactiva es privativa del Instituto.

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