Bissi 2018

106 Asimismo el Seguro General Obligatorio y los seguros generales particulares cuentan con otros recursos como las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional; los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por concepto de obligaciones patronales; los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y participaciones en empresas, administrados por el IESS; los ingresos por enajenación de los activos de cada Segu- ro, administrados por el IESS; los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS, que se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud; los recursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especiales para el cumplimiento de sus fines; y, las herencias, legados y donaciones. Hay que precisar que el Gobierno suspendió el aporte que realizaba en materia de pensiones, por lo que en la actualidad se financia con las otras fuentes identificadas. Para efectos del cálculo de las aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio, se entiende que la materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con moti- vo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales definidas. En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entiende por sueldo o salario mínimo de aportación el inte- grado por la remuneración mensual; es decir, integran también el sueldo o salario total de aportación los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificacio- nes, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación o cualesquiera otras remune- raciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio Para efecto del aporte, en ningún caso el sueldo básico mensual será inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores públicos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad. Para la determinación de la materia gravada, el IESS se rige por los principios de Congruencia, del Hecho Genera- dor y de la Determinación Objetiva. Para los afiliados sin relación de dependencia cuyo ingreso realmente percibido sea de difícil determinación, el IESS define anualmente, para cada una de las categorías especiales más relevantes en el mercado de trabajo, una base presuntiva de aportación (BPA) que expresa, en múltiplos o submúltiplos del sueldo o salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio, la cuantía de la materia gravada. Para el año 2015, el Gobierno Ecuatoriano opto por no aportar recursos en el tema pensional al Instituto Ecua- toriano de Seguridad Social, por lo que el financiamiento principalmente a través de las cotizaciones al sistema.

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