Bissi 2018

105 Prestaciones Familiares. En Ecuador existe un tipo de prestación que tiene su origen en el código del trabajo de 1934, además también es regulado y reglamentado por acuerdo ministerial no. mdt-2017-0093 del ministerio del trabajo, publicado en el registro oficial no. 26 de 30 de junio de 2017, acuerdoministerial 308 de 10 de febrero de 2017, reformado por acuerdo ministerial no. 62 publicado en registro oficial 14 de 14 de junio del 2017. La prestación en ecuador consiste en el reparto de utilidades que se generen en la empresa donde el trabajador para aliviar las cargas familiares, los sujetos cubiertos por el reparto de utilidades son los trabajadores y ex traba- jadores del año inmediatamente anterior a la fecha en la que se generen las utilidades, también están cubiertos los trabajadores de empresas de servicios complementarios como limpieza, seguridad, alimentación, etc. Para acceder al reparto de utilidades es necesario que la empresa genere utilidades y que haya sido trabaja- dor o extrabajador en el año anterior, de las utilidades generadas por la empresa se repartirá el 15% entre los trabajadores, el 10% para todos los trabajadores y el 5% restante entre los trabajadores que tengan cónyuge, hijos menores de edad e hijos en estado de discapacidad. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo. De acuerdo con la nueva “Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y el Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva moda- lidad para el pago del fondo de reserva. A partir del mes de agosto de 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera men- sualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. 3. Financiación La financiación del sistema en Ecuador reconoce tres fuentes básicamente: 1) las aportaciones de los afiliados para cada seguro, 2) las aportaciones patronales y 3) las contribuciones financieras obligatorias del Estado.

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