Bissi 2018

104 • Auxilio funerario: El subsidio para funerales es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubi- lado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentará el IESS. Son beneficiarios del subsidio los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad. A falta de éstos, podrá reclamar el subsidio la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los costos del funeral. Maternidad. Los requisitos para acceder a las prestaciones son aportes de 12 meses continuos, abonados antes del parto, de las afiliadas del régimen obligatorio, de afiliación voluntaria, de las trabajadoras de tiempo parcial, y de los cónyuges de las beneficiadas y no tener mora patronal. La cuantía y forma de pago de la prestación: se paga el 75% de la última remuneración, a partir del primer día hasta un total de 84 días. La afiliada que trabaja en Instituciones Públicas no recibe subsidio de maternidad, tiene licencia con sueldo completo por los 84 días. En materia asistencial las madres gestantes ecuatorianas cuentan con asistencia médica obstétrica en las etapas previas, durante y posterior al parto; además también cuenta con asistencia médica y farmacológica para los niños entre 1y 18 años de edad. En conclusión, las ma- dres cuentan tanto con un subsidio económico durante la etapa de gestación y en simultaneo con asistencia médica para que la madre tenga condiciones idóneas para concebir al bebe, y también asistencia médica a los niños hasta que cumplan la mayoría de edad. 3.4. Servicios Sociales Complementarios Auxilio Desempleo. El seguro de desempleo en Ecuador tiene su origen con la ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo de 2016, esta ley modifica el artículo 275 de la ley de seguridad social y protege a aquellos trabajadores que se encuentren cesantes y que además estén afiliados al instituto ecuatoriano de seguridad social (IESS). El seguro cuenta con dos modalidades excluyentes entre sí, la primera modalidad implica que el afiliado solicite el retiro de sus cesantías acumuladas en su cuenta individual más los fondos que se acumularen en la misma cuenta, por efecto de la aportación del 2% personal y su rendimiento para configurar la parte va- riable del seguro de desempleo. O puede acogerse al seguro de desempleo desde el primer momento y al finalizar la cobertura podrá solicitar los saldos acumulados una vez se realicen los pagos correspondientes al seguro. Dentro de las condiciones establecidas para que se otorgue la prestación es necesario que el trabajador este al menos 60 días sin trabajo, haber realizado 24 cotizaciones acumuladas no simultaneas y que las últimas seis aportaciones sean continuas anteriores al momento del cese de labores, no se jubilado. El monto de la prestación se paga de acuerdo al promedio salarial de los últimos 12 meses, además para el primer mes se pagará sobre el 70%, el segundo mes sobre el 65%, el tercer mes sobre el 60%, el cuarto mes sobre el 55% y el quinto sobre 50%.

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