Bissi 2018

103 Para acceder a los subsidios económicos se requieren de dos requisitos: a) Acreditar no menos de 180 días de aportación continua, dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad; o, en su defecto, no menos de 189 días de aportación, dentro de los últimos 8 meses anteriores al inicio de la enfermedad. b) En el caso de la prestación de maternidad se requiere haber realizado aportes dentro de los 12 meses an- teriores. 3.3. Riesgos Profesionales El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los despla- zamientos entre su domicilio y lugar de trabajo pero no se encuentran amparados dentro de este sistema los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo. Prestaciones 1. Al accidentado • Servicios de prevención; Servicios médico-asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia. • Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar. • Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez; • Pensión de invalidez. 2. A los familiares • Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado por viudez y orfan- dad y el subsidio para auxilio de funerales. • En caso de muerte: La pensión al montepío se concederá con sujeción a los porcentajes fijados en la Ley de Seguridad Social y en la normativa interna del IESS y se calcularán sobre la pensión de incapacidad per- manente total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte.

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