Bissi 2018

101 Incapacidad permanente total: cuando imposibilita totalmente al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio habituales. Para su determinación la Comisión Valuadora exigirá los exámenes médicos respectivos. Declarada la incapacidad el asegurado recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los cinco primeros años, si este fuera superior. Incapacidad permanente absoluta, cuando el trabajador es incapacitado totalmente para todo trabajo, y re- quiere cuidado y atención permanentes. En este caso, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior. Respecto al monto de la prestación por invalidez empezara a contar desde la fecha de la Incapacidad, de acuerdo al artículo 8 de la resolución C.D 100 La base de cálculo para determinar la prestación económica a cargo del afiliado, aplicable para el IESS, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Para el computo de la base de cálculo de la pensión se procederá a la suma de doce (12) meses de imposi- ciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obteniendo así el promedio mensual de los sueldos o salarios de cada año de imposiciones del afiliado se seleccionará los cinco (5) promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para cinco (5), conforme al artículo 2 resolución C.D 100. De acuerdo al artículo 202 ley 55 de seguridad social el afiliado de cualquier edad con derecho a jubilación por invalidez recibirá el cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco (5) años. Pensiones Complementarias: Actualmente existen Fondos que son administrados por sociedades fiduciarias privadas, que ofrecen planes de pensión complementarios. Los fondos complementarios previsionales tienen como patrocinadores a los empleadores y los gremios, estas agrupaciones se afilian a los fondos administrados por las sociedades fiduciarias, estos fondos funcionan a partir del ahorro voluntario de los trabajadores y un aporte de los empleadores, estos pueden ser de presta- ción fija o variable, cuando se trate de un régimen de contribución definida, la prestación es fija y depende exclusivamente del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual más el rendimiento alcanzado. Además, también podrán ofrecer uno o más planes previsionales en las áreas que comprende el seguro ge- neral obligatorio o aquellas que no estén cubiertas por éste, siempre que tengan el debido sustento técnico, consistente en estudios económico“ financieros y/o actuariales actualizados que demuestren la viabilidad del fondo complementario previsional, de ser el caso.

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