Bissi 2018

100 Respecto del monto de la prestación En primer lugar hay que tener en cuenta que, la base de cálculo aplicable para el IESS será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Para el computo de la base de cálculo de la pensión se procederá a la suma de doce (12) meses de imposi- ciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obteniendo así el promedio mensual de los sueldos o salarios de cada año de imposiciones del afiliado se seleccionará los cinco (5) promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para cinco (5) (según el Articulo 2 resolución C.D 100) Se concede la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el afiliado/a con relación de dependencia, cesa en el o los empleos, o concluye la prestación de servicios del afiliado sin relación de dependencia. Pensión Invalidez: La pensión de invalidez, es la prestación que protege el riesgo de la pérdida de capacidad para trabajar en las personas. La invalidez en el sistema ecuatoriano se reconoce a través del subsidio transito- rio por invalidez, la jubilación por invalidez y la prestación asistencia no contributiva por invalidez. Todos los trabajadores con obligación de aporte y los afiliados voluntarios al Sistema tienen derecho al seguro de invalidez. Según el artículo 2 de la ley 55 de seguridad social, se consideran afiliados obligatorios al sistema. Incapacidad temporal, que impide laborar al trabajador, durante un período de tiempo no mayor de un año, debido al accidente o enfermedad profesional, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación. Cuando se trate de períodos de observación por enfermedad profesional, la suspensión del trabajo será debidamente prescrita. En casos excepcionalmente calificados por la Comisión de Evaluación de las incapacidades, la duración máxi- ma de esta incapacidad será de 12 meses. Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el tiempo posterior a esas 10 primeras semanas. Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad física y a la capacidad de trabajar. La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Edad Imposiciones Años de aportación Sin límite de edad 480 o más 40 o más 60 años o más 360 o más 30 o más 65 años o más 180 o más 15 o más 70 años o más 120 o más 10 o más

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